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ANUNCIO del Instituto Aragonés de Empleo, relativo a cédula de notificación y requerimiento a Confecciones Thalitha, S. L.

Publicado el 16/05/2003 (Nº 59)
Sección: BOA V. Anuncios - Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO

Texto completo:

ANUNCIO del Instituto Aragonés de Empleo, relativo a cédula de notificación y requerimiento a Confecciones Thalitha, S. L.

En relación con el expediente CI-422/08/98 relativo a la Subvención por contratación indefinida prevista en el Decreto 114/98, de 9 de junio del Gobierno de Aragón, de la empresa Confecciones Thalitha, S. L., ha recaído resolución para el reintegro, en periodo voluntario, de la subvención concedida, de fecha 24 de abril de 2003, que es del tenor literal siguiente:

En relación con la subvención concedida a la empresa Confecciones Thalitha, S. L., con CIF nº G50755214, por la contratación de Pilar Dolores Ferranz Llisterri, Manuela del Río Andreu, Montserrat Grima Trasobares y Julia Cabrera Quintas, al amparo del Decreto 114/98 de 9 de junio del Gobierno de Aragón, para la contratación estable, el Instituto Aragonés de Empleo, en su función de seguimiento y control de las obligaciones inherentes a los beneficiarios perceptores de subvenciones de promoción de la contratación estable y de conformidad con la normativa vigente, a través de su Directora Gerente, emite la siguiente resolución:

Antecedentes

Primero.-Por resolución de fecha 4 de diciembre de 1998, el Director General de Trabajo, concedió a la empresa Confecciones Thalitha, S. L., subvención por apoyo a la contratación estable por la contratación de las trabajadoras Pilar Dolores Ferranz Llisterri, Manuela Del Río Andreu, Montserrat Grima Trasobares y Julia Cabrera Quintas, por importe de 14.424,29 euros.

Segundo.-El Instituto Aragonés de Empleo tuvo conocimiento, por comunicación de la Inspección Provincial de Trabajo de fecha 26 de noviembre de 2002, de que las trabajadoras causaron baja en la empresa el 9 de junio de 1999, el 18 de febrero de 1999, el 15 de junio de 1999 y el 30 de noviembre de 1999, respectivamente y que la empresa no procedió a sustituirlas.

Tercero.-Que con fecha 8 de enero de 2003, se requirió a la Confecciones Thalitha, S. L., para que aportara la documentación que estimase conveniente, concediéndole un plazo de 10 días para que presentase alegaciones.

Cuarto.-El requerimiento fue devuelto por el Servicio de correos tras intentar la notificación el día 10 de enero de 2003. Con fecha 12 de febrero de 2003 se publica en el BOA y con fecha 18 de marzo se recibe certificación del Ayuntamiento de Zaragoza de la exposición en el tablón de Edictos del Ayuntamiento entre los días 6 al 24 de febrero de 2003.

Fundamentos de derecho

Primero.-La competencia en materia de gestión de los programas de apoyo y fomento al empleo, corresponde al Instituto Aragonés de Empleo en virtud de lo dispuesto en el apartado 2.a del art. 2 de la Ley 9/99 de 9 de abril, de las Cortes de Aragón, sobre creación de dicho Instituto.

Segundo.-El Decreto 114/98, en su art. 10 dispone como obligaciones de los beneficiarios a) Mantener el nivel de empleo alcanzado con la contratación subvencionada, durante, al menos, tres años,... b) En caso de baja anticipada del trabajador cuya contratación dio lugar a la subvención, la empresa deberá sustituirlo en el plazo máximo de tres meses por otro que reúna los requisitos que determinaron o hubieran podido determinar la concesión de la ayuda».

Tercero.-El art. 17 del citado Decreto establece que «procederá la revocación de la ayuda o subvención, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en caso de incumplimiento de las obligaciones del beneficiario o de las condiciones que determinaron la concesión de la ayuda o subvención o las impuestas en disposiciones legales o convenios aplicables, así como el falseamiento de datos, hechos o documentación aportados, sin perjuicio de las responsabilidades a que diera lugar su actuación.»

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Directora Gerente, resuelve:

Primero.-Dejar sin efecto la subvención concedida a la Confecciones Thalitha, S. L. por Apoyo a la contratación estable por las trabajadoras Pilar Dolores Ferranz Llisterri, Manuela Del Río Andreu, Montserrat Grima Trasobares y Julia Cabrera Quintas, por importe de 14.424,29 euros.

Segundo.-Aprobar el reintegro de la cantidad percibida indebidamente, cuyos datos de indican a continuación:

Deudor: Confecciones Thalitha, S. L.

CIF/NIF: G50755214

Importe: 14.424,29 euros

Intereses: 3.358,09 euros

Total a pagar: 17.782,38 euros

La citada deuda podrá hacerse efectiva en la cuenta corriente de Ibercaja nº 2085 0103 91 0330 241114, en los plazos que a continuación se expresan:

-Las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

-Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

De conformidad con lo previsto en el art. 48 y ss. del Reglamento General de recaudación, se podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda, liquidándose los intereses de demora que procedan.

Transcurridos los plazos indicados sin haberse efectuado el ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengarán el recargo de apremio y los intereses de demora.

Se pone en su conocimiento que, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo en un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero y los artículos 58.2 y 54.3 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/01 de 3 de julio (BOA nº 86 de 20 de julio de 2001.

Notifíquese esta resolución a la empresa interesada según los artículos 58 y 59 de la ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

Como quiera, pues, que es ignorado el paradero actual del solicitante, se procede de acuerdo con el Artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, haciéndole saber que una vez publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» y exhibido en el tablón de anuncios del Ayuntamiento se le tendrá por notificado del mismo a todos los efectos.

Zaragoza, a7 de mayo de 2003.-La Directora Gerente del INAEM, Ana Bermúdez Odriozola.